Fiscalidad en Bolsa 2026: No pagues de más.
En este episodio del podcast de OB, Santi conversa con Francesc García, socio del despacho RCD y especialista en fiscalidad de grandes patrimonios, sobre uno de los aspectos más importantes (y a menudo menos comprendidos) de la inversión: la planificación fiscal. A lo largo de la conversación analizan cómo tributan las distintas inversiones, qué herramientas existen para optimizar el patrimonio dentro de la legalidad y por qué un buen asesoramiento puede marcar una gran diferencia a largo plazo.
A continuación, te presentamos los puntos clave tratados en el podcast:
Diferencia fiscal entre Fondos de Inversión, ETFs y Acciones:
Los fondos de inversión permiten realizar traspasos sin tributar, lo que difiere el pago de impuestos. Por el contrario, la venta de ETFs y acciones genera una ganancia patrimonial inmediata que tributa en la base del ahorro (hasta un 30%), y en el caso de las acciones, los dividendos tributan como rendimiento de capital mobiliario.
Compensación de pérdidas y ganancias:
Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias del mismo tipo durante los 4 años siguientes. Además, es posible compensar un máximo del 25% de las pérdidas con rendimientos de capital mobiliario (como dividendos), aunque existe una limitación de dos meses para recomprar acciones de una misma compañía cotizada si se quieren declarar las pérdidas.
Tributación por renta mundial y brokers extranjeros:
Los residentes fiscales en España deben tributar por todos sus rendimientos en el mundo. Es crucial gestionar correctamente formularios como el W8-Ben para evitar la doble imposición en dividendos de EE. UU. y presentar el modelo 720 si se poseen más de 50.000 € en el extranjero para evitar sanciones.
Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas:
Es un impuesto progresivo que, en lugares como Cataluña, aplica a partir de los 500.000 € (excluyendo vivienda habitual). Existe un límite de tributación del 60% sobre la base imponible del IRPF, pero siempre se debe pagar un mínimo del 20% de la cuota del impuesto de patrimonio.
Ventajas de la Sociedad Holding:
Tener una estructura de matriz permite recibir dividendos de filiales con una exención del 95%, reduciendo la tributación efectiva al 1,25% en el Impuesto sobre Sociedades. Además, facilita el cumplimiento de los requisitos para la exención por empresa familiar, lo que puede bonificar hasta el 95% del impuesto de sucesiones y donaciones.
Inversión Inmobiliaria y Actividad Económica:
Para que el alquiler de inmuebles se considere actividad económica y acceda a beneficios fiscales (como la exención en patrimonio), es necesario contratar a una persona a jornada completa que no sea familiar. Si se gestionan como persona física, los rendimientos van a la base general del IRPF, aumentando significativamente la carga fiscal.
Exit Tax (Impuesto de Salida):
Los contribuyentes que cambian su residencia fiscal tras haber vivido en España 10 de los últimos 15 años pueden verse obligados a tributar por ganancias patrimoniales latentes (no realizadas) si sus activos superan los 4 millones de euros (o 1 millón si poseen más del 25% de una entidad).
Planificación de la Sucesión:
Uno de los errores más comunes es no prever el relevo generacional. Se recomienda organizar el patrimonio mediante testamentos o pactos sucesorios para evitar conflictos familiares y asegurar que la empresa familiar siga operativa, aprovechando las bonificaciones fiscales existentes
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